martes, 12 de mayo de 2015

Minimo exento a la contratación indefinida

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

¿Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Podrán beneficiarse de este derecho aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante al menos 36 meses. Este beneficio implica que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización que corresponde a la empresa. Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
 ¿Qué plazo tienen las empresas y autónomos para contratar utilizando el mínimo exento de cotización? El mínimo exento de cotización será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

 ¿Qué duración tiene el mínimo exento de cotización? El mínimo exento de cotización se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la contratación. Finalizado el periodo de 24 meses, las empresas o autó- nomos que al momento de celebrar el contrato al que se aplique el beneficio contaran con menos de 10 trabajadores podrán aplicar el beneficio durante 12 meses más, si bien durante este nuevo periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización sólo los primeros 250 euros de la base de cotización.
¿Afecta el mínimo exento de cotización a la cuantía de la futura pensión de los trabajadores? La nueva regulación no tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. La protección social se mantiene íntegra.

REQUISITOS

• No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida. La exclusión del derecho al beneficio derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
 • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Este requisito será exigible tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio.
 • No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes., los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 ¿Puede aplicarse el mínimo exento de cotización a los contratos a tiempo parcial? Sí, los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable también podrán beneficiarse del mínimo exento, si bien los 500 euros que están exentos en caso de trabajo a tiempo completo se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

EXCLUSIONES

 • Relaciones laborales de carácter especial.
 • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
 • Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones adicionales décima quinta a décima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado (personal al servicio del sector público; sociedades mercantiles públicas; y fundaciones del sector público y consorcios).
  Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
• Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

 ¿Es compatible el mínimo exento de cotización con otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social? La aplicación de este beneficio es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato excepto: - En caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. En tal caso, de la base de cotización por contingencias comunes respecto de dicho trabajador se deducirán los primeros 500 euros. A la base minorada se le aplicará el tipo de cotización correspondiente a la empresa.

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